Plan de Parentalidad

Presentación y Modificación del Plan de Parentalidad

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece en su artículo 655 la posibilidad para los progenitores de presentar un plan de parentalidad, el cual regula aspectos relacionados con el cuidado de los hijos en caso de separación o divorcio.

El plan de parentalidad debe contener los siguientes elementos:

  • El lugar y el tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor.
  • Las responsabilidades que cada progenitor asume en relación al cuidado del hijo.
  • El régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia.
  • El régimen de relación y comunicación con el hijo cuando este resida con el otro progenitor.

El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores según las necesidades cambiantes del grupo familiar y del hijo en diferentes etapas. Los progenitores deben procurar incluir la participación del hijo en la creación y modificación del plan de parentalidad.

En caso de que los progenitores no logren llegar a un acuerdo sobre el plan de parentalidad, el juez intervendrá para establecer un régimen de cuidado de los hijos. En esta situación, el juez deberá priorizar la modalidad compartida indistinta, a menos que existan razones fundamentadas que indiquen que el cuidado unipersonal o alternado sería más beneficioso para los hijos.

En resumen, el artículo 655 del CCCN reconoce la posibilidad de que los progenitores presenten un plan de parentalidad que aborde aspectos prácticos y emocionales relacionados con el cuidado de los hijos tras una separación o divorcio. Este plan busca promover la cooperación y la participación activa de los padres en el bienestar de sus hijos, y en caso de desacuerdo, el juez interviene para tomar una decisión que tenga en cuenta el interés superior de los niños.

 
 
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