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DERECHO DE FAMILIA

Cuidado personal de hijos

Responsabilidades y decisiones relacionadas con la vida cotidiana de los hijos después de la separación.

El cuidado personal reemplaza al antiguo concepto de “tenencia” y puede ser ejercido por ambos progenitores o, de manera excepcional, por uno solo.

NUEVA TERMINOLOGÍA

¿Qué significa cuidado personal?

Es el conjunto de deberes y facultades de los progenitores relacionados con la vida cotidiana de sus hijos.

El Código Civil y Comercial reemplazó el antiguo término “tenencia” por el de “cuidado personal”. El cambio no es solamente de nombre: refleja una concepción basada en la responsabilidad compartida, la participación activa de ambos progenitores y el interés superior del niño.

Cuando los progenitores conviven, ambos ejercen cotidianamente estas responsabilidades. Si dejan de convivir, el cuidado puede continuar siendo compartido o atribuirse excepcionalmente a uno de ellos, según las características de cada familia.

CONCEPTOS DIFERENTES

Responsabilidad parental y cuidado personal

Aunque están relacionados, no significan exactamente lo mismo y pueden organizarse de maneras diferentes.

RESPONSABILIDAD PARENTAL

Derechos y deberes generales

Comprende la protección, formación, representación, educación y desarrollo integral de los hijos mientras sean menores de edad y no estén emancipados.

Puede continuar siendo ejercida por ambos progenitores aunque ya no convivan.
CUIDADO PERSONAL

Organización de la vida cotidiana

Se refiere a las tareas, decisiones y responsabilidades diarias relacionadas con la convivencia, la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

Puede ser compartido por ambos progenitores o asumido por uno de ellos.
FORMAS DE ORGANIZACIÓN

Modalidades del cuidado personal

Cuando los progenitores no conviven, el cuidado puede ser compartido o atribuirse a uno de ellos, dependiendo de las necesidades del hijo y de la realidad familiar.

01
CUIDADO COMPARTIDO

Ambos progenitores participan

Los dos mantienen una intervención activa en el cuidado, las decisiones y las tareas cotidianas relacionadas con el hijo.

02
MODALIDAD ALTERNADA

Períodos en cada hogar

El hijo permanece períodos de tiempo con cada progenitor, de acuerdo con la organización y las posibilidades concretas de la familia.

03
MODALIDAD INDISTINTA

Un domicilio principal

El hijo reside principalmente con uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen equitativamente las tareas de cuidado.

PRIMERA ALTERNATIVA

La ley prioriza el cuidado compartido indistinto

Ante la falta de convivencia, el juez debe considerar en primer término esta modalidad, salvo que no sea posible o resulte perjudicial para el niño, niña o adolescente.

La decisión debe centrarse en el interés del hijo y no en las preferencias personales de los adultos.
CRITERIOS FUNDAMENTALES

Toda decisión debe proteger al hijo

Los acuerdos parentales y las decisiones judiciales deben respetar los derechos del niño y adaptarse a sus necesidades y etapa de desarrollo.

01

Interés superior

Debe priorizarse el bienestar integral del niño por sobre cualquier conflicto existente entre los progenitores.

02

Derecho a ser oído

La opinión del hijo debe ser escuchada y considerada según su edad, madurez y grado de autonomía.

03

Centro de vida

Debe procurarse la continuidad de su entorno familiar, educativo, social y afectivo.

04

Comunicación fluida

Debe protegerse el vínculo y el contacto regular del hijo con ambos progenitores.

05

Corresponsabilidad

La separación no elimina los deberes parentales ni la obligación de colaborar en el cuidado.

06

Información compartida

Ambos deben conocer las cuestiones importantes sobre educación, salud, bienes y bienestar del hijo.

SUPUESTO EXCEPCIONAL

¿Qué analiza el juez para atribuir el cuidado a uno solo?

Cuando el cuidado compartido no resulte viable o adecuado, puede establecerse un cuidado unipersonal. La decisión debe fundarse en circunstancias concretas.

01

Facilitación del vínculo

Se prioriza al progenitor que favorece el trato regular del hijo con el otro.

02

Edad y necesidades

Se consideran la edad, etapa de desarrollo y necesidades particulares del hijo.

03

Opinión del hijo

Su opinión debe ser escuchada y valorada de acuerdo con su madurez.

04

Situación existente

Debe procurarse estabilidad y respetarse el centro de vida del niño o adolescente.

RESPONSABILIDADES QUE CONTINÚAN

La separación no termina con los deberes parentales

COMUNICACIÓN

Mantener el contacto

El progenitor que no convive principalmente con el hijo tiene el derecho y el deber de mantener una comunicación fluida.

COLABORACIÓN

Participar en el cuidado

Aunque el cuidado sea unipersonal, el otro progenitor mantiene el derecho y la obligación de colaborar.

INFORMACIÓN

Comunicar asuntos relevantes

Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud, bienes y bienestar del hijo.

PLAN DE PARENTALIDAD
ORGANIZACIÓN FAMILIAR

¿Qué puede incluir un plan de parentalidad?

Los progenitores pueden acordar por escrito la forma en que organizarán el cuidado y presentar el plan para su homologación.

01

Lugar y tiempo que el hijo permanece con cada progenitor.

02

Responsabilidades y tareas que asume cada uno.

03

Organización de vacaciones, feriados, cumpleaños y fechas significativas.

04

Régimen de contacto cuando el hijo se encuentra con el otro progenitor.

ADAPTACIÓN A CADA ETAPA

El plan puede modificarse

La organización que funciona durante la primera infancia puede necesitar cambios durante la etapa escolar o la adolescencia.

Los progenitores pueden modificar el plan cuando cambian las necesidades familiares. También deben procurar la participación del hijo tanto en su elaboración como en sus modificaciones.

§
CUANDO NO EXISTE ACUERDO

El juez debe establecer el régimen de cuidado

Si los progenitores no presentan un plan o el acuerdo no es homologado, el juez deberá fijar la organización familiar. La modalidad compartida indistinta debe ser priorizada, salvo que existan razones fundadas para elegir otra opción más beneficiosa para el hijo.

La decisión no puede basarse en discriminaciones relacionadas con el sexo, orientación sexual, religión, ideología o cualquier otra condición personal.
SITUACIONES DE ESPECIAL GRAVEDAD

Guarda otorgada a un pariente

En circunstancias excepcionales, el juez puede confiar temporalmente el cuidado cotidiano del niño, niña o adolescente a un familiar.

1 AÑO Prorrogable por otro período igual
01

Medida excepcional

Solo corresponde cuando existen circunstancias de especial gravedad que justifican apartarse del cuidado directo de los progenitores.

02

Decisiones cotidianas

El guardador puede tomar decisiones vinculadas con las actividades diarias y el cuidado personal del hijo.

03

Responsabilidad parental

La titularidad permanece en cabeza de los progenitores, quienes conservan sus derechos y obligaciones.

04

Revisión de la situación

Al vencer el plazo, el juez debe resolver la situación mediante las figuras legales que resulten adecuadas.

TAREAS COTIDIANAS

El cuidado personal tiene valor económico

Las tareas diarias realizadas por el progenitor que asume principalmente el cuidado constituyen un aporte a la manutención del hijo y deben considerarse al organizar las obligaciones alimentarias.

EN SÍNTESIS

Aspectos centrales del cuidado personal

01

Reemplaza al antiguo concepto de tenencia.

02

Puede ser compartido o unipersonal.

03

La primera alternativa es el cuidado compartido indistinto.

04

El hijo tiene derecho a ser oído.

05

Ambos progenitores deben colaborar e informarse.

06

El plan debe adaptarse a cada etapa de crecimiento.

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Cada familia requiere una solución que contemple las necesidades de los hijos y las posibilidades reales de ambos progenitores.

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