Compensación económica
Una herramienta destinada a corregir el desequilibrio económico producido por el matrimonio y su ruptura.
Cuando el divorcio genera un empeoramiento manifiesto en la situación de uno de los cónyuges, puede corresponder el reconocimiento de una compensación económica.
¿Qué es la compensación económica?
No se trata de dividir bienes ni de sancionar a uno de los cónyuges por la ruptura.
La compensación económica busca atender el desequilibrio manifiesto que el divorcio produce en la situación de uno de los cónyuges, cuando ese empeoramiento tiene relación con el matrimonio y con la forma en que se organizó la vida familiar.
Para determinar si corresponde, debe compararse la situación económica, patrimonial, personal y laboral de ambos cónyuges antes del matrimonio, durante la convivencia y después de la separación.
La comparación debe revelar un desequilibrio manifiesto
No toda diferencia económica entre excónyuges genera automáticamente una compensación. Debe existir un empeoramiento relevante y relacionado adecuadamente con el matrimonio y su ruptura.
¿Qué debe existir para solicitarla?
La procedencia se analiza de acuerdo con las circunstancias particulares de cada matrimonio y de cada ruptura.
Desequilibrio manifiesto
Debe existir una diferencia relevante entre la situación económica de uno y otro cónyuge.
Empeoramiento de la situación
El divorcio debe producir un deterioro concreto en la posición económica de quien solicita la compensación.
Relación con el matrimonio
El desequilibrio debe estar vinculado con la organización familiar, las decisiones adoptadas durante la convivencia y la posterior ruptura.
¿Qué circunstancias puede evaluar el juez?
Ante la falta de acuerdo, la procedencia y el monto se determinan considerando diferentes aspectos de la vida matrimonial y de la situación posterior al divorcio.
Situación patrimonial
El patrimonio de cada cónyuge al comienzo y a la finalización de la vida matrimonial.
Dedicación a la familia
La contribución de cada cónyuge al hogar y a la crianza y educación de los hijos.
Edad y estado de salud
La edad, la salud de los cónyuges y las necesidades de los hijos.
Capacitación laboral
La formación, experiencia y posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita la compensación.
Colaboración profesional
La colaboración brindada en actividades comerciales, industriales o profesionales del otro cónyuge.
Uso de la vivienda familiar
A quién se atribuyó la vivienda, su titularidad y quién debe afrontar el alquiler cuando corresponda.
La dedicación al hogar puede afectar el desarrollo económico y profesional
Durante el matrimonio, uno de los cónyuges puede haber reducido su actividad laboral, abandonado oportunidades profesionales o postergado su formación para dedicarse al hogar o al cuidado de los hijos.
¿Cómo puede cumplirse la compensación?
Las partes pueden acordar la modalidad. Si no existe acuerdo, puede determinarla el juez.
Prestación única
Puede establecerse el pago de una suma determinada por única vez.
Renta por un plazo
Puede consistir en pagos periódicos durante un período expresamente determinado.
Renta sin plazo determinado
En situaciones excepcionales, puede fijarse una renta por tiempo indeterminado.
No necesariamente debe pagarse solo con dinero
El reclamo debe presentarse antes de que venza el plazo
La acción para solicitar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio. Una vez transcurrido ese período, se pierde la posibilidad de iniciar el reclamo.
Consultar sobre el plazo →¿Cómo se plantea la compensación?
Puede ser acordada entre las partes o determinada judicialmente ante la falta de acuerdo.
Análisis de la situación
Se evalúan los antecedentes del matrimonio, la organización familiar y la situación económica posterior.
Recolección de pruebas
Se reúne documentación patrimonial, laboral, bancaria y toda prueba que permita demostrar el desequilibrio.
Acuerdo o reclamo judicial
Puede incorporarse al convenio regulador o solicitarse judicialmente dentro del plazo correspondiente.
Compensación económica y alimentos no son lo mismo
Aunque en determinados casos puedan coexistir, responden a fundamentos y finalidades diferentes.
Atiende un desequilibrio
Busca compensar el empeoramiento económico causado por el matrimonio y su ruptura.
Atienden necesidades
Se relacionan con la cobertura de necesidades y se rigen por requisitos distintos.
Aspectos centrales de la compensación económica
Debe existir un desequilibrio manifiesto.
El desequilibrio debe significar un empeoramiento.
Debe estar relacionado con el matrimonio y su ruptura.
Puede acordarse entre los excónyuges.
Puede pagarse de distintas maneras.
El reclamo caduca a los seis meses del divorcio.
Otras áreas que pueden estar vinculadas
Divorcios
Inicio del proceso, convenio regulador y efectos de la disolución del matrimonio.
Ver información → 02Atribución de la vivienda
Uso de la vivienda familiar luego de la separación.
Ver información → 03Cuidado personal de hijos
Organización de las responsabilidades familiares después de la separación.
Ver información →¿Considerás que el divorcio produjo un desequilibrio económico?
Es importante analizar el caso y controlar el plazo disponible antes de iniciar el reclamo.
