Capacidad jurídica
Restricción de la capacidad, sistemas de apoyo y declaración excepcional de incapacidad
Toda persona conserva el derecho a ejercer sus derechos. Las restricciones solo pueden establecerse judicialmente, para actos determinados y procurando preservar el mayor nivel de autonomía posible.
La capacidad de ejercicio se presume
Una condición de salud, una discapacidad, una adicción o una internación no producen automáticamente una incapacidad.
El Código Civil y Comercial establece como regla general que toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos. Cualquier limitación debe tener carácter excepcional, ser dispuesta por un juez y aplicarse en beneficio de la persona.
El proceso debe analizar qué actos concretos requieren asistencia, qué apoyos pueden resultar adecuados y de qué manera puede protegerse a la persona sin reemplazar innecesariamente su voluntad.
Capacidad restringida e incapacidad
La ley distingue la restricción para determinados actos de la declaración excepcional de incapacidad.
Capacidad restringida
El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años cuando existe una adicción o una alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad, y el ejercicio pleno pudiera producir un daño a su persona o a sus bienes.
Declaración de incapacidad
Solo puede disponerse cuando la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, y además un sistema de apoyos resulta ineficaz.
La autonomía debe ser protegida
El procedimiento debe centrarse en los derechos, las necesidades y las preferencias de la persona involucrada.
Presunción de capacidad
La capacidad es la regla, incluso cuando la persona se encuentre internada en un establecimiento asistencial.
Participación personal
La persona es parte del proceso, puede ser oída, presentar pruebas y expresar su voluntad y preferencias.
Asistencia letrada
Debe contar con un abogado. Si carece de recursos, la asistencia debe proporcionarse por medio del Estado.
Menor restricción posible
Deben priorizarse las alternativas y apoyos que afecten en menor medida los derechos y libertades.
Evaluación interdisciplinaria
La resolución debe fundarse en un dictamen elaborado por profesionales de diferentes disciplinas.
Revisión periódica
La sentencia puede modificarse cuando cambian las circunstancias o dejan de ser necesarias las medidas.
¿Quiénes pueden presentar la solicitud?
La declaración de incapacidad o de capacidad restringida solo puede ser solicitada por las personas y organismos expresamente autorizados por la ley.
La propia persona interesada
Puede solicitar los apoyos o medidas que considere necesarios para proteger sus derechos.
Cónyuge o conviviente
El cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado.
Determinados parientes
Los parientes dentro del cuarto grado y, por afinidad, los comprendidos dentro del segundo grado.
Ministerio Público
Puede promover el proceso cuando sea necesario proteger los derechos de la persona involucrada.
Etapas principales del proceso
La tramitación concreta puede variar según la jurisdicción, pero siempre debe respetar la participación y las garantías de la persona.
Inicio de la solicitud
Se presentan los hechos, antecedentes, documentación y elementos de prueba disponibles.
Participación con abogado
La persona es parte del expediente y debe contar con asistencia letrada durante todo el procedimiento.
Medidas cautelares
Durante el proceso, el juez puede ordenar medidas para proteger derechos personales o patrimoniales y establecer apoyos provisionales.
Dictamen interdisciplinario
Se analizan la situación de la persona, sus recursos familiares y sociales y las medidas que podrían favorecer su autonomía.
Entrevista personal con el juez
El juez debe entrevistar personalmente a la persona, garantizar la accesibilidad y permitirle expresar su voluntad.
Sentencia individualizada
La decisión debe indicar con precisión qué actos se restringen, qué apoyos se designan y de qué forma deberán intervenir.
¿Qué es un sistema de apoyo?
Los apoyos son medidas destinadas a facilitar que una persona pueda comprender información, evaluar alternativas, comunicar su voluntad y ejercer sus derechos.
Su función no consiste necesariamente en decidir en lugar de la persona. Deben promover decisiones que respeten sus preferencias y actuar únicamente dentro de las funciones señaladas por la sentencia.
- Facilitar la comprensión de información.
- Ayudar a analizar opciones y consecuencias.
- Colaborar en la comunicación de una decisión.
- Intervenir únicamente en los actos establecidos judicialmente.
La resolución debe ser precisa y personalizada
La sentencia no debe contener una limitación genérica. Debe analizar la realidad concreta de la persona y establecer medidas proporcionales.
Diagnóstico y pronóstico
Debe describirse la situación evaluada y su posible evolución.
Época de manifestación
Debe indicarse cuándo comenzó a evidenciarse la situación analizada.
Recursos disponibles
Se consideran los recursos personales, familiares, comunitarios y sociales existentes.
Protección y autonomía
Debe establecerse un régimen que proteja a la persona y promueva la mayor autonomía posible.
Inscripción y revisión de la sentencia
Registro del Estado Civil
La sentencia debe inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y anotarse al margen del acta de nacimiento.
Control periódico
La persona interesada puede pedir una revisión en cualquier momento. En los casos de capacidad restringida, debe revisarse judicialmente en un plazo no superior a tres años.
Reducción o cancelación
Si desaparecen o cambian las circunstancias, la sentencia puede modificarse y las restricciones registradas deben cancelarse cuando corresponda.
Un diagnóstico no elimina la capacidad jurídica
La existencia de una discapacidad, una condición de salud mental, una adicción o una internación no habilita por sí sola una restricción. Es necesario un proceso judicial, una evaluación interdisciplinaria y una resolución fundada.
Otras áreas de práctica
Sucesiones
Inicio, representación y seguimiento de trámites sucesorios.
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Reconocimiento, impugnación y determinación de vínculos filiales.
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Cada situación requiere analizar los antecedentes, las necesidades de la persona y los sistemas de apoyo disponibles.
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