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DERECHO DE LAS PERSONAS

Capacidad jurídica

Restricción de la capacidad, sistemas de apoyo y declaración excepcional de incapacidad

Toda persona conserva el derecho a ejercer sus derechos. Las restricciones solo pueden establecerse judicialmente, para actos determinados y procurando preservar el mayor nivel de autonomía posible.

REGLA GENERAL

La capacidad de ejercicio se presume

Una condición de salud, una discapacidad, una adicción o una internación no producen automáticamente una incapacidad.

El Código Civil y Comercial establece como regla general que toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos. Cualquier limitación debe tener carácter excepcional, ser dispuesta por un juez y aplicarse en beneficio de la persona.

El proceso debe analizar qué actos concretos requieren asistencia, qué apoyos pueden resultar adecuados y de qué manera puede protegerse a la persona sin reemplazar innecesariamente su voluntad.

DOS SITUACIONES DIFERENTES

Capacidad restringida e incapacidad

La ley distingue la restricción para determinados actos de la declaración excepcional de incapacidad.

REGLA PRINCIPAL

Capacidad restringida

El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años cuando existe una adicción o una alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad, y el ejercicio pleno pudiera producir un daño a su persona o a sus bienes.

La persona mantiene su capacidad para todos los actos no incluidos expresamente en la sentencia.
SUPUESTO EXCEPCIONAL

Declaración de incapacidad

Solo puede disponerse cuando la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, y además un sistema de apoyos resulta ineficaz.

En esta situación excepcional, el juez puede designar un curador.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

La autonomía debe ser protegida

El procedimiento debe centrarse en los derechos, las necesidades y las preferencias de la persona involucrada.

01

Presunción de capacidad

La capacidad es la regla, incluso cuando la persona se encuentre internada en un establecimiento asistencial.

02

Participación personal

La persona es parte del proceso, puede ser oída, presentar pruebas y expresar su voluntad y preferencias.

03

Asistencia letrada

Debe contar con un abogado. Si carece de recursos, la asistencia debe proporcionarse por medio del Estado.

04

Menor restricción posible

Deben priorizarse las alternativas y apoyos que afecten en menor medida los derechos y libertades.

05

Evaluación interdisciplinaria

La resolución debe fundarse en un dictamen elaborado por profesionales de diferentes disciplinas.

06

Revisión periódica

La sentencia puede modificarse cuando cambian las circunstancias o dejan de ser necesarias las medidas.

INICIO DEL PROCESO

¿Quiénes pueden presentar la solicitud?

La declaración de incapacidad o de capacidad restringida solo puede ser solicitada por las personas y organismos expresamente autorizados por la ley.

01

La propia persona interesada

Puede solicitar los apoyos o medidas que considere necesarios para proteger sus derechos.

02

Cónyuge o conviviente

El cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado.

03

Determinados parientes

Los parientes dentro del cuarto grado y, por afinidad, los comprendidos dentro del segundo grado.

04

Ministerio Público

Puede promover el proceso cuando sea necesario proteger los derechos de la persona involucrada.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Etapas principales del proceso

La tramitación concreta puede variar según la jurisdicción, pero siempre debe respetar la participación y las garantías de la persona.

01
PRESENTACIÓN

Inicio de la solicitud

Se presentan los hechos, antecedentes, documentación y elementos de prueba disponibles.

02
ASISTENCIA

Participación con abogado

La persona es parte del expediente y debe contar con asistencia letrada durante todo el procedimiento.

03
PROTECCIÓN

Medidas cautelares

Durante el proceso, el juez puede ordenar medidas para proteger derechos personales o patrimoniales y establecer apoyos provisionales.

04
EVALUACIÓN

Dictamen interdisciplinario

Se analizan la situación de la persona, sus recursos familiares y sociales y las medidas que podrían favorecer su autonomía.

05
CONTACTO DIRECTO

Entrevista personal con el juez

El juez debe entrevistar personalmente a la persona, garantizar la accesibilidad y permitirle expresar su voluntad.

06
RESOLUCIÓN

Sentencia individualizada

La decisión debe indicar con precisión qué actos se restringen, qué apoyos se designan y de qué forma deberán intervenir.

APOYOS Asistencia para la toma de decisiones
PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA

¿Qué es un sistema de apoyo?

Los apoyos son medidas destinadas a facilitar que una persona pueda comprender información, evaluar alternativas, comunicar su voluntad y ejercer sus derechos.

Su función no consiste necesariamente en decidir en lugar de la persona. Deben promover decisiones que respeten sus preferencias y actuar únicamente dentro de las funciones señaladas por la sentencia.

  • Facilitar la comprensión de información.
  • Ayudar a analizar opciones y consecuencias.
  • Colaborar en la comunicación de una decisión.
  • Intervenir únicamente en los actos establecidos judicialmente.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA

La resolución debe ser precisa y personalizada

La sentencia no debe contener una limitación genérica. Debe analizar la realidad concreta de la persona y establecer medidas proporcionales.

01

Diagnóstico y pronóstico

Debe describirse la situación evaluada y su posible evolución.

02

Época de manifestación

Debe indicarse cuándo comenzó a evidenciarse la situación analizada.

03

Recursos disponibles

Se consideran los recursos personales, familiares, comunitarios y sociales existentes.

04

Protección y autonomía

Debe establecerse un régimen que proteja a la persona y promueva la mayor autonomía posible.

EFECTOS Y CONTROL

Inscripción y revisión de la sentencia

REGISTRACIÓN

Registro del Estado Civil

La sentencia debe inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y anotarse al margen del acta de nacimiento.

REVISIÓN

Control periódico

La persona interesada puede pedir una revisión en cualquier momento. En los casos de capacidad restringida, debe revisarse judicialmente en un plazo no superior a tres años.

MODIFICACIÓN

Reducción o cancelación

Si desaparecen o cambian las circunstancias, la sentencia puede modificarse y las restricciones registradas deben cancelarse cuando corresponda.

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IMPORTANTE

Un diagnóstico no elimina la capacidad jurídica

La existencia de una discapacidad, una condición de salud mental, una adicción o una internación no habilita por sí sola una restricción. Es necesario un proceso judicial, una evaluación interdisciplinaria y una resolución fundada.

ASESORAMIENTO PROFESIONAL

¿Necesitás orientación sobre capacidad jurídica?

Cada situación requiere analizar los antecedentes, las necesidades de la persona y los sistemas de apoyo disponibles.

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