Filiaciones
Determinación, reconocimiento, reclamación e impugnación del vínculo jurídico entre progenitores e hijos.
La filiación protege el derecho a la identidad y produce consecuencias personales, familiares, alimentarias, sucesorias y registrales.
¿Qué es la filiación?
Es el vínculo jurídico que une a una persona con quienes son reconocidos legalmente como sus progenitores.
La filiación determina derechos y obligaciones vinculados con el nombre, la identidad, los alimentos, la responsabilidad parental, la comunicación, el cuidado personal y los derechos sucesorios.
El Código Civil y Comercial reconoce igualdad de efectos entre las filiaciones, sin establecer diferencias entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos o nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida.
Fuentes de la filiación
El vínculo puede originarse por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida o por adopción.
Vínculo biológico
Se determina por el nacimiento, las presunciones legales, el reconocimiento voluntario o una sentencia judicial.
Voluntad procreacional
El vínculo se determina por el consentimiento previo, informado y libre prestado para realizar el procedimiento.
Vínculo constituido judicialmente
Se establece mediante una sentencia, de acuerdo con el tipo de adopción y las circunstancias del caso.
¿Cómo se determina el vínculo?
La forma de determinación puede variar según el nacimiento haya ocurrido dentro o fuera del matrimonio.
Determinación de la maternidad
Se establece mediante la prueba del nacimiento y la identidad de la persona nacida, conforme a la documentación del Registro Civil.
Presunción durante el matrimonio
Salvo prueba en contrario, se presume la filiación del cónyuge respecto de los nacidos durante el matrimonio y dentro del plazo legal posterior a su finalización o separación.
Reconocimiento voluntario
La filiación extramatrimonial puede quedar determinada mediante el reconocimiento efectuado ante el Registro Civil, por instrumento válido o por disposición de última voluntad.
Sentencia judicial
Cuando no existe reconocimiento voluntario, el vínculo puede establecerse mediante una acción judicial de reclamación de filiación.
Filiación dentro del matrimonio
Se presumen hijos del cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la demanda de divorcio o nulidad, la separación de hecho o el fallecimiento.
Reconocimiento de un hijo
El reconocimiento establece legalmente el vínculo filial y produce sus efectos desde su realización.
Ante el Registro Civil
Puede realizarse al inscribir el nacimiento o con posterioridad.
Por instrumento
Puede surgir de un instrumento público o privado debidamente reconocido.
Por acto de última voluntad
Puede incluirse en un testamento aunque aparezca de manera incidental.
Reconocimiento irrevocable
Una vez realizado no puede dejarse sin efecto por la sola voluntad de quien reconoció.
La filiación se basa en la voluntad procreacional
El centro de salud debe obtener el consentimiento previo, informado y libre de las personas que participan en el procedimiento.
El consentimiento debe renovarse cuando se utilizan gametos o embriones y puede revocarse hasta el momento establecido legalmente según la técnica utilizada.
Quien da a luz queda jurídicamente vinculado con la persona nacida.
También queda vinculado quien prestó el consentimiento correspondiente.
El aportante de gametos de terceros no genera un vínculo filial.
Acciones de filiación
Permiten establecer un vínculo filial que no fue reconocido o cuestionar uno que se encuentra legalmente determinado.
Reclamación de filiación
Busca obtener una sentencia que reconozca jurídicamente el vínculo entre una persona y su progenitor.
Impugnación de maternidad
Permite cuestionar el vínculo cuando la persona inscripta como madre no es quien dio a luz.
Impugnación de filiación presumida
Permite discutir la presunción legal correspondiente al cónyuge de quien dio a luz.
Negación de filiación
Puede plantearse en los supuestos y dentro de los plazos establecidos por la ley.
Impugnación preventiva
En determinados casos puede iniciarse antes del nacimiento para cuestionar una futura presunción.
Impugnación del reconocimiento
Permite cuestionar un reconocimiento extramatrimonial cuando existen fundamentos y legitimación para hacerlo.
La prueba genética puede ser determinante
En los procesos de filiación pueden admitirse distintos medios de prueba. Los estudios genéticos suelen tener una especial relevancia para establecer o descartar el vínculo biológico.
La negativa injustificada a realizar la prueba puede ser valorada judicialmente junto con los demás elementos del expediente.
¿Qué efectos produce?
La determinación de la filiación genera derechos y obligaciones familiares y patrimoniales.
Identidad y apellido
Permite establecer legalmente la identidad familiar y realizar las inscripciones correspondientes.
Responsabilidad parental
Da origen a deberes de cuidado, protección, educación y representación.
Derecho alimentario
Genera la obligación de contribuir a la manutención y necesidades del hijo.
Derechos sucesorios
Produce consecuencias en la vocación hereditaria entre progenitores e hijos.
Las acciones no tienen todas el mismo plazo
El derecho del hijo a reclamar o impugnar su filiación cuenta con una protección especial. En cambio, otras personas legitimadas pueden estar sujetas a plazos de caducidad, que habitualmente comienzan desde la inscripción del nacimiento o desde que conocieron la circunstancia que permite cuestionar el vínculo.
Antes de iniciar una acción debe revisarse quién la promueve, qué vínculo se discute y cuándo se conocieron los hechos.Consultas sobre filiación
Sí. Puede iniciarse una acción judicial para determinar el vínculo mediante pruebas documentales, testimoniales, genéticas y demás elementos pertinentes.
No. El reconocimiento es irrevocable. Para cuestionarlo debe promoverse la acción judicial correspondiente y acreditar sus requisitos.
Sí. La prueba genética es uno de los medios más importantes en los procesos vinculados con la filiación por naturaleza.
No necesariamente. Cuando se utilizan gametos de terceros en reproducción asistida, el vínculo se determina por el consentimiento y la voluntad procreacional.
En determinados casos, el juez puede establecer alimentos provisorios durante el proceso o incluso antes de su inicio.
La falta de reconocimiento puede generar un daño reparable cuando se acreditan los requisitos legales correspondientes.
Aspectos centrales de la filiación
Puede originarse por naturaleza, reproducción asistida o adopción.
Todas las filiaciones producen igualdad de efectos.
El reconocimiento extramatrimonial es irrevocable.
La reclamación permite establecer un vínculo no reconocido.
La impugnación permite cuestionar una filiación existente.
Los plazos dependen de la acción y de quién la inicia.
Otras áreas vinculadas
Cuidado personal
Organización de responsabilidades y tareas cotidianas relacionadas con los hijos.
Ver información → 02Plan de parentalidad
Acuerdos sobre convivencia, responsabilidades, vacaciones y comunicación.
Ver información → 03Sucesiones
Derechos hereditarios y determinación de vínculos familiares.
Ver información →¿Necesitás iniciar o responder una acción de filiación?
Es importante analizar el vínculo discutido, las pruebas disponibles y los plazos aplicables a cada situación.
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