Compensación Económica

Con la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se ha incorporado una novedosa figura conocida como Compensación Económica.

Esta institución se basa en la comparación entre la situación de los cónyuges antes y después del matrimonio. Si surge un desequilibrio entre ellos que resulte en un deterioro de la situación de alguno, se abre la posibilidad de solicitar una compensación económica.

Las modalidades de esta compensación son variadas: puede consistir en un único pago, una renta durante un período específico o, en situaciones excepcionales, una renta de duración indeterminada.

El cumplimiento de la compensación económica puede darse en forma de dinero, mediante el usufructo de bienes determinados o de cualquier otra manera que acuerden las partes o decida el Juez.

¿Cómo se determina si ha ocurrido un desequilibrio?

El Código Civil y Comercial de la Nación establece una serie de pautas para evaluar si se ha producido o no el mencionado desequilibrio.

Una de estas pautas es:

El estado patrimonial al comienzo y al final del matrimonio.

La contribución de cada cónyuge al hogar y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia.

La edad y estado de salud tanto de los cónyuges como de los hijos.

La formación laboral y la oportunidad de acceder a un empleo, entre otros factores.

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