Capacidad Jurídica
Declaración de Incapacidad o Capacidad Restringida
El Código Civil establece que toda persona humana tiene el derecho de ejercer sus propios derechos, excepto en casos de limitaciones expresamente previstas en el Código o en una sentencia judicial.
El juez tiene la facultad de restringir la capacidad para ciertos actos de una persona mayor de 13 años que sufre de adicción o una alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad. Esto se hace si el juez considera que el pleno ejercicio de la capacidad puede resultar en daño a la persona o a sus bienes.
Personas Legitimadas para Pedir Declaración de Incapacidad o Capacidad Restringida:
- El propio interesado.
- El cónyuge no separado de hecho y el conviviente, mientras la convivencia persista.
- Los parientes hasta el cuarto grado, o hasta el segundo grado si son por afinidad.
- El Ministerio Público.
El Código Civil establece que el juez debe asegurar la interacción directa con la persona interesada durante el proceso y entrevistarla personalmente antes de emitir una sentencia.
La sentencia debe abordar los siguientes aspectos relacionados con la persona en cuestión:
- Diagnóstico y pronóstico.
- Época en que la situación se manifestó.
- Recursos personales, familiares y sociales existentes.
- Régimen para protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible.
- El dictamen del equipo interdisciplinario es necesario para que el juez pueda tomar una decisión informada.
- La sentencia especificará la extensión de la restricción y detallará las funciones y actos que están limitados, procurando minimizar la afectación de la autonomía personal.
- La sentencia debe inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y hacerse constar como una nota marginal en el Acta de Nacimiento.
Procedimiento:
El Código Procesal Civil y Comercial establece lo siguiente:
- Las personas que pueden solicitar la declaración de demencia deben presentarse ante el juez competente y proporcionar detalles sobre los hechos. Deben acompañar certificados de dos médicos que den cuenta del estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual.
- Si no es posible presentar estos certificados, el juez solicitará la opinión de dos médicos forenses, que deberán emitir sus conclusiones en un plazo de 48 horas. En ciertas circunstancias, el juez puede ordenar la internación del presunto incapaz por un período similar si es necesario para su evaluación.
- El juez, con la información anterior y después de consultar al Ministerio Público, tomará las siguientes decisiones:
- Nombramiento de un curador provisional (abogado matriculado), cuyas funciones durarán hasta que se designe un curador definitivo o se desestime la demanda.
- Establecimiento de un plazo de hasta 30 días para presentar todas las pruebas.
- Designación de tres médicos psiquiatras o legistas, para que presenten informes sobre el estado mental actual del presunto incapaz.
- Las pruebas presentadas por el denunciante deben demostrar los hechos invocados. El presunto incapaz tiene derecho a presentar pruebas en defensa de su capacidad.
- Si el presunto incapaz carece de recursos, se nombrará un curador provisional defensor oficial y los médicos serán médicos forenses.
Los médicos deben proporcionar un diagnóstico preciso y otros detalles en sus informes.
Antes de emitir una sentencia, el juez debe citar al presunto incapaz para una audiencia. La sentencia se debe dictar en un plazo de 15 días y se debe comunicar a los registros de incapacidad y estado civil de las personas. Si la incapacidad no se declara, pero el juez considera que una persona con disminución de facultades mentales podría resultar dañada al ejercer plenamente su capacidad, el juez puede declararla inhabilitada según lo dispuesto en el artículo 152 bis del Código Civil. La sentencia es apelable dentro de cinco días por el denunciante, el presunto incapaz o inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores.