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DERECHO DE FAMILIA

Filiaciones

Determinación, reconocimiento, reclamación e impugnación del vínculo jurídico entre progenitores e hijos.

La filiación protege el derecho a la identidad y produce consecuencias personales, familiares, alimentarias, sucesorias y registrales.

DERECHO A LA IDENTIDAD

¿Qué es la filiación?

Es el vínculo jurídico que une a una persona con quienes son reconocidos legalmente como sus progenitores.

La filiación determina derechos y obligaciones vinculados con el nombre, la identidad, los alimentos, la responsabilidad parental, la comunicación, el cuidado personal y los derechos sucesorios.

El Código Civil y Comercial reconoce igualdad de efectos entre las filiaciones, sin establecer diferencias entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos o nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida.

FORMAS DE ESTABLECIMIENTO

Fuentes de la filiación

El vínculo puede originarse por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida o por adopción.

01
FILIACIÓN POR NATURALEZA

Vínculo biológico

Se determina por el nacimiento, las presunciones legales, el reconocimiento voluntario o una sentencia judicial.

02
REPRODUCCIÓN ASISTIDA

Voluntad procreacional

El vínculo se determina por el consentimiento previo, informado y libre prestado para realizar el procedimiento.

03
ADOPCIÓN

Vínculo constituido judicialmente

Se establece mediante una sentencia, de acuerdo con el tipo de adopción y las circunstancias del caso.

FILIACIÓN POR NATURALEZA

¿Cómo se determina el vínculo?

La forma de determinación puede variar según el nacimiento haya ocurrido dentro o fuera del matrimonio.

01

Determinación de la maternidad

Se establece mediante la prueba del nacimiento y la identidad de la persona nacida, conforme a la documentación del Registro Civil.

02

Presunción durante el matrimonio

Salvo prueba en contrario, se presume la filiación del cónyuge respecto de los nacidos durante el matrimonio y dentro del plazo legal posterior a su finalización o separación.

03

Reconocimiento voluntario

La filiación extramatrimonial puede quedar determinada mediante el reconocimiento efectuado ante el Registro Civil, por instrumento válido o por disposición de última voluntad.

04

Sentencia judicial

Cuando no existe reconocimiento voluntario, el vínculo puede establecerse mediante una acción judicial de reclamación de filiación.

PRESUNCIÓN LEGAL

Filiación dentro del matrimonio

Se presumen hijos del cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la demanda de divorcio o nulidad, la separación de hecho o el fallecimiento.

Esta presunción admite prueba en contrario. En los casos de reproducción humana asistida se aplica el régimen especial basado en el consentimiento.
FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Reconocimiento de un hijo

El reconocimiento establece legalmente el vínculo filial y produce sus efectos desde su realización.

01

Ante el Registro Civil

Puede realizarse al inscribir el nacimiento o con posterioridad.

02

Por instrumento

Puede surgir de un instrumento público o privado debidamente reconocido.

03

Por acto de última voluntad

Puede incluirse en un testamento aunque aparezca de manera incidental.

04

Reconocimiento irrevocable

Una vez realizado no puede dejarse sin efecto por la sola voluntad de quien reconoció.

VOLUNTAD Consentimiento previo, informado y libre
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

La filiación se basa en la voluntad procreacional

El centro de salud debe obtener el consentimiento previo, informado y libre de las personas que participan en el procedimiento.

El consentimiento debe renovarse cuando se utilizan gametos o embriones y puede revocarse hasta el momento establecido legalmente según la técnica utilizada.

01

Quien da a luz queda jurídicamente vinculado con la persona nacida.

02

También queda vinculado quien prestó el consentimiento correspondiente.

03

El aportante de gametos de terceros no genera un vínculo filial.

PROCESOS JUDICIALES

Acciones de filiación

Permiten establecer un vínculo filial que no fue reconocido o cuestionar uno que se encuentra legalmente determinado.

01

Reclamación de filiación

Busca obtener una sentencia que reconozca jurídicamente el vínculo entre una persona y su progenitor.

02

Impugnación de maternidad

Permite cuestionar el vínculo cuando la persona inscripta como madre no es quien dio a luz.

03

Impugnación de filiación presumida

Permite discutir la presunción legal correspondiente al cónyuge de quien dio a luz.

04

Negación de filiación

Puede plantearse en los supuestos y dentro de los plazos establecidos por la ley.

05

Impugnación preventiva

En determinados casos puede iniciarse antes del nacimiento para cuestionar una futura presunción.

06

Impugnación del reconocimiento

Permite cuestionar un reconocimiento extramatrimonial cuando existen fundamentos y legitimación para hacerlo.

MEDIOS DE PRUEBA

La prueba genética puede ser determinante

En los procesos de filiación pueden admitirse distintos medios de prueba. Los estudios genéticos suelen tener una especial relevancia para establecer o descartar el vínculo biológico.

La negativa injustificada a realizar la prueba puede ser valorada judicialmente junto con los demás elementos del expediente.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

¿Qué efectos produce?

La determinación de la filiación genera derechos y obligaciones familiares y patrimoniales.

01

Identidad y apellido

Permite establecer legalmente la identidad familiar y realizar las inscripciones correspondientes.

02

Responsabilidad parental

Da origen a deberes de cuidado, protección, educación y representación.

03

Derecho alimentario

Genera la obligación de contribuir a la manutención y necesidades del hijo.

04

Derechos sucesorios

Produce consecuencias en la vocación hereditaria entre progenitores e hijos.

!
PLAZOS LEGALES

Las acciones no tienen todas el mismo plazo

El derecho del hijo a reclamar o impugnar su filiación cuenta con una protección especial. En cambio, otras personas legitimadas pueden estar sujetas a plazos de caducidad, que habitualmente comienzan desde la inscripción del nacimiento o desde que conocieron la circunstancia que permite cuestionar el vínculo.

Antes de iniciar una acción debe revisarse quién la promueve, qué vínculo se discute y cuándo se conocieron los hechos.
PREGUNTAS FRECUENTES

Consultas sobre filiación

Sí. Puede iniciarse una acción judicial para determinar el vínculo mediante pruebas documentales, testimoniales, genéticas y demás elementos pertinentes.

No. El reconocimiento es irrevocable. Para cuestionarlo debe promoverse la acción judicial correspondiente y acreditar sus requisitos.

Sí. La prueba genética es uno de los medios más importantes en los procesos vinculados con la filiación por naturaleza.

No necesariamente. Cuando se utilizan gametos de terceros en reproducción asistida, el vínculo se determina por el consentimiento y la voluntad procreacional.

En determinados casos, el juez puede establecer alimentos provisorios durante el proceso o incluso antes de su inicio.

La falta de reconocimiento puede generar un daño reparable cuando se acreditan los requisitos legales correspondientes.

EN SÍNTESIS

Aspectos centrales de la filiación

01

Puede originarse por naturaleza, reproducción asistida o adopción.

02

Todas las filiaciones producen igualdad de efectos.

03

El reconocimiento extramatrimonial es irrevocable.

04

La reclamación permite establecer un vínculo no reconocido.

05

La impugnación permite cuestionar una filiación existente.

06

Los plazos dependen de la acción y de quién la inicia.

ASESORAMIENTO PROFESIONAL

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Es importante analizar el vínculo discutido, las pruebas disponibles y los plazos aplicables a cada situación.

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