Sucesiones
Asesoramiento integral para la transmisión, administración e inscripción de bienes hereditarios.
Acompañamos a los herederos durante todas las etapas del proceso sucesorio, desde la presentación inicial hasta la declaratoria, la partición y la inscripción de los bienes.
¿Qué es una sucesión?
Es el proceso mediante el cual se determina quiénes suceden a una persona fallecida y cómo se transmitirá su patrimonio.
Desde el fallecimiento se abre la sucesión y se transmiten a los herederos los derechos y obligaciones transmisibles que integraban el patrimonio del causante.
La herencia puede comprender inmuebles, automotores, dinero, cuentas bancarias, participaciones societarias, créditos, derechos y también obligaciones o deudas.
El proceso sucesorio permite acreditar judicialmente la calidad de heredero, identificar los bienes, atender las obligaciones pendientes y realizar la partición e inscripción correspondiente.
La sucesión se abre con la muerte de la persona
La muerte real o presunta de una persona produce la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a quienes son llamados por la ley o por un testamento válido.
La sucesión comprende solamente los derechos y obligaciones que pueden transmitirse. Existen situaciones y derechos de carácter personal que se extinguen con el fallecimiento.
¿Qué puede formar parte del patrimonio sucesorio?
Antes de distribuir la herencia es necesario identificar correctamente los bienes, derechos, créditos y obligaciones existentes.
Inmuebles
Casas, departamentos, terrenos, locales, campos y otros derechos sobre bienes inmuebles.
Automotores
Vehículos, motocicletas, maquinarias y otros bienes sujetos a registración.
Dinero y cuentas
Dinero en efectivo, depósitos bancarios, inversiones y otros activos financieros.
Créditos y derechos
Sumas a cobrar, derechos contractuales, acciones, participaciones y otros valores transmisibles.
Participaciones
Acciones, cuotas societarias, fondos de comercio y participaciones en emprendimientos o sociedades.
Deudas
Las obligaciones transmisibles del causante deben ser identificadas y atendidas dentro del proceso.
Tipos de sucesión
La transmisión puede producirse por disposición de la ley, por voluntad expresada en un testamento o mediante la combinación de ambas.
Sucesión legítima
Tiene lugar cuando no existe un testamento válido que disponga sobre los bienes o cuando la disposición testamentaria no comprende toda la herencia.
En este caso, la ley determina quiénes heredan y en qué orden corresponde el llamamiento hereditario.
La distribución se rige por la leySucesión testamentaria
Se produce cuando la persona fallecida dejó un testamento válido con disposiciones destinadas a producir efectos después de su muerte.
El testamento debe respetar las porciones legítimas que la ley reserva a determinados herederos.
Requiere un testamento válidoSucesión parcialmente testamentaria
Puede ocurrir que el testamento disponga solamente de una parte de los bienes o que algunas disposiciones no puedan cumplirse.
La parte no comprendida se distribuye conforme a las reglas de la sucesión legítima.
Testamento y ley pueden coexistir¿Quiénes pueden heredar?
La respuesta depende de los vínculos familiares existentes, del orden sucesorio aplicable y de la existencia o no de un testamento válido.
Descendientes
Hijos y demás descendientes, quienes heredan de acuerdo con las reglas legales y el derecho de representación cuando corresponde.
Ascendientes
Padres y demás ascendientes pueden ser llamados a heredar cuando no existen descendientes.
Cónyuge
El cónyuge sobreviviente puede concurrir con descendientes o ascendientes según las reglas establecidas por la legislación sucesoria.
Parientes colaterales
Hermanos, sobrinos, tíos y otros parientes colaterales pueden ser llamados hasta el cuarto grado cuando no existen herederos de orden preferente.
Herederos testamentarios
Son las personas instituidas como herederas por medio de un testamento válido, dentro de los límites permitidos por la ley.
Determinados herederos cuentan con una protección especial
Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge son herederos legitimarios. La ley les reserva una porción de la herencia de la que no pueden ser privados mediante testamento o donaciones que excedan la parte disponible.
Descendientes
Hijos, nietos y demás descendientes cuando corresponda.
Ascendientes
Padres y demás ascendientes en ausencia de descendientes.
Cónyuge
Cuenta con derechos sucesorios y protección de su porción legítima.
La resolución que reconoce la calidad de heredero
En una sucesión intestada, el juez dicta la declaratoria de herederos una vez acreditados el fallecimiento, los vínculos familiares y el cumplimiento de los trámites procesales correspondientes.
La declaratoria permite demostrar frente a terceros quiénes han sido reconocidos como herederos dentro del proceso.
Cuando existen bienes registrables, como inmuebles o automotores, la declaratoria constituye un paso esencial para realizar su adjudicación, inscripción o transferencia.
¿Qué sucede con las deudas del causante?
La herencia no está formada solamente por bienes. También pueden existir obligaciones, gastos y deudas que deben ser identificados y atendidos dentro del proceso sucesorio.
Como regla general, los herederos responden por las deudas y cargas de la sucesión hasta el valor de los bienes hereditarios recibidos.
El testamento
Es un acto escrito mediante el cual una persona dispone sobre sus bienes y otras cuestiones para después de su fallecimiento, dentro de los límites legales.
Escrito de puño y letra
Debe estar íntegramente escrito, fechado y firmado por la persona que dispone de sus bienes.
Luego del fallecimiento requiere su presentación y el procedimiento judicial correspondiente para comprobar su autenticidad y disponer su protocolización.
Otorgado ante escribano
Se realiza mediante escritura pública con intervención de escribano y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley.
Permite contar con asesoramiento profesional y una mayor seguridad respecto de la conservación y formalidad del acto.
Cuando existen herederos legitimarios, el testamento debe respetar la porción que la ley les reserva. Solamente puede disponerse libremente de la parte disponible.
Los descendientes pueden ocupar el lugar de quien no hereda
El derecho de representación permite que determinados descendientes ocupen el lugar de una persona que habría sido llamada a heredar, pero no puede o no quiere hacerlo en los casos previstos por la ley.
De esta manera, los representantes reciben la parte que le habría correspondido a la persona representada.
¿Dónde debe iniciarse la sucesión?
Como regla general, el proceso debe iniciarse ante el juez correspondiente al último domicilio de la persona fallecida.
Ese domicilio no necesariamente coincide con el lugar del fallecimiento ni con la ubicación de los bienes. Debe analizarse dónde tenía el causante su último domicilio efectivo.
Etapas habituales del trámite
La duración y las actuaciones necesarias dependen de la documentación disponible, los bienes existentes, la cantidad de herederos y la existencia de conflictos.
Recolección de documentación
Se identifican los herederos, los vínculos familiares, el último domicilio y los bienes conocidos.
Inicio del expediente
Se presenta la documentación y se solicita formalmente la apertura del proceso sucesorio.
Publicación de edictos
Se cumplen las publicaciones ordenadas para convocar a quienes se consideren con derecho sobre la herencia.
Declaratoria o aprobación del testamento
Se reconoce judicialmente a los herederos o se aprueba formalmente el testamento presentado.
Denuncia y valuación de bienes
Se incorporan los bienes, informes, valuaciones y demás elementos necesarios para avanzar.
Partición y adjudicación
Se determina qué bienes o porcentajes corresponden a cada heredero mediante acuerdo o decisión judicial.
Inscripción o transferencia
Se inscriben las adjudicaciones en los registros o se instrumentan las transferencias correspondientes.
¿Qué documentación puede ser necesaria?
La documentación concreta depende de los vínculos, los bienes y las características particulares de cada sucesión.
Partida de defunción
Documento que acredita el fallecimiento del causante.
DNI
Documentación del causante y de quienes solicitan ser reconocidos como herederos.
Partidas de nacimiento
Permiten acreditar el vínculo entre descendientes, ascendientes y el causante.
Partida de matrimonio
Puede ser necesaria para acreditar el vínculo del cónyuge sobreviviente.
Testamento
Debe acompañarse o informarse su existencia cuando el causante dejó disposiciones testamentarias.
Escrituras
Títulos, datos catastrales e información relacionada con inmuebles.
Títulos automotores
Datos de dominio y documentación de vehículos incluidos en la herencia.
Información financiera
Datos bancarios, inversiones, participaciones, créditos y deudas conocidas.
Cada sucesión puede presentar desafíos diferentes
La estrategia debe adaptarse a la documentación, la composición familiar, el patrimonio y la existencia de acuerdos o conflictos.
Herederos que no se ponen de acuerdo
Puede ser necesario negociar la administración, la valuación, la venta o la distribución de los bienes.
Bienes no declarados inicialmente
Pueden incorporarse posteriormente nuevos bienes al expediente sucesorio.
Herederos desconocidos o ausentes
Deben cumplirse las medidas procesales necesarias para proteger sus derechos y permitir la continuidad.
Inmuebles ocupados
Puede requerirse regular el uso, la administración o la situación de quien ocupa el bien.
Deudas y acreedores
Es necesario identificar el pasivo antes de efectuar una distribución definitiva.
Cesión de derechos hereditarios
Un heredero puede transmitir sus derechos hereditarios mediante el instrumento y las formalidades legales correspondientes.
Consultas sobre sucesiones
Para disponer, adjudicar, vender o inscribir bienes registrables a nombre de los herederos generalmente es necesario tramitar el proceso sucesorio y obtener el reconocimiento judicial correspondiente.
Sí. Uno de los interesados puede promover el proceso, aunque deberá denunciar a los demás herederos conocidos para que puedan intervenir.
No. El testamento debe presentarse dentro del proceso sucesorio para que se controle su validez, se cumplan las formalidades y puedan ejecutarse sus disposiciones.
No existe un plazo único. Depende de la jurisdicción, la documentación disponible, la cantidad de bienes, el número de herederos y la existencia de acuerdos o conflictos.
El bien puede ser denunciado e incorporado posteriormente al expediente, aunque la declaratoria ya haya sido dictada.
Puede instrumentarse una venta cuando se cumplen los requisitos procesales, registrales y fiscales correspondientes. La modalidad dependerá de la etapa del expediente y del acuerdo entre los herederos.
Como regla general, responden hasta el valor de los bienes hereditarios recibidos. Sin embargo, deben analizarse las circunstancias y la conducta asumida por cada heredero dentro del proceso.
En determinados casos sus descendientes pueden ocupar su lugar mediante el derecho de representación y recibir la parte que le habría correspondido.
No. Hasta la partición, los herederos tienen derechos sobre la herencia en estado de indivisión. La adjudicación concreta de bienes se define posteriormente.
Aspectos centrales de una sucesión
Se abre con el fallecimiento del causante.
Comprende bienes, derechos y obligaciones transmisibles.
Puede ser legítima, testamentaria o parcialmente testamentaria.
La declaratoria reconoce judicialmente a los herederos.
La partición determina la adjudicación concreta de los bienes.
Los bienes registrables requieren su correspondiente inscripción.
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