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DERECHO SUCESORIO

Sucesiones

Asesoramiento integral para la transmisión, administración e inscripción de bienes hereditarios.

Acompañamos a los herederos durante todas las etapas del proceso sucesorio, desde la presentación inicial hasta la declaratoria, la partición y la inscripción de los bienes.

TRANSMISIÓN HEREDITARIA

¿Qué es una sucesión?

Es el proceso mediante el cual se determina quiénes suceden a una persona fallecida y cómo se transmitirá su patrimonio.

Desde el fallecimiento se abre la sucesión y se transmiten a los herederos los derechos y obligaciones transmisibles que integraban el patrimonio del causante.

La herencia puede comprender inmuebles, automotores, dinero, cuentas bancarias, participaciones societarias, créditos, derechos y también obligaciones o deudas.

El proceso sucesorio permite acreditar judicialmente la calidad de heredero, identificar los bienes, atender las obligaciones pendientes y realizar la partición e inscripción correspondiente.

2277
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

La sucesión se abre con la muerte de la persona

La muerte real o presunta de una persona produce la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a quienes son llamados por la ley o por un testamento válido.

La sucesión comprende solamente los derechos y obligaciones que pueden transmitirse. Existen situaciones y derechos de carácter personal que se extinguen con el fallecimiento.

COMPOSICIÓN DE LA HERENCIA

¿Qué puede formar parte del patrimonio sucesorio?

Antes de distribuir la herencia es necesario identificar correctamente los bienes, derechos, créditos y obligaciones existentes.

01

Inmuebles

Casas, departamentos, terrenos, locales, campos y otros derechos sobre bienes inmuebles.

02

Automotores

Vehículos, motocicletas, maquinarias y otros bienes sujetos a registración.

03

Dinero y cuentas

Dinero en efectivo, depósitos bancarios, inversiones y otros activos financieros.

04

Créditos y derechos

Sumas a cobrar, derechos contractuales, acciones, participaciones y otros valores transmisibles.

05

Participaciones

Acciones, cuotas societarias, fondos de comercio y participaciones en emprendimientos o sociedades.

06

Deudas

Las obligaciones transmisibles del causante deben ser identificadas y atendidas dentro del proceso.

FORMAS DE SUCEDER

Tipos de sucesión

La transmisión puede producirse por disposición de la ley, por voluntad expresada en un testamento o mediante la combinación de ambas.

SUCESIÓN INTESTADA
01

Sucesión legítima

Tiene lugar cuando no existe un testamento válido que disponga sobre los bienes o cuando la disposición testamentaria no comprende toda la herencia.

En este caso, la ley determina quiénes heredan y en qué orden corresponde el llamamiento hereditario.

La distribución se rige por la ley
VOLUNTAD DEL CAUSANTE
02

Sucesión testamentaria

Se produce cuando la persona fallecida dejó un testamento válido con disposiciones destinadas a producir efectos después de su muerte.

El testamento debe respetar las porciones legítimas que la ley reserva a determinados herederos.

Requiere un testamento válido
APLICACIÓN CONJUNTA
03

Sucesión parcialmente testamentaria

Puede ocurrir que el testamento disponga solamente de una parte de los bienes o que algunas disposiciones no puedan cumplirse.

La parte no comprendida se distribuye conforme a las reglas de la sucesión legítima.

Testamento y ley pueden coexistir
ORDEN HEREDITARIO

¿Quiénes pueden heredar?

La respuesta depende de los vínculos familiares existentes, del orden sucesorio aplicable y de la existencia o no de un testamento válido.

01

Descendientes

Hijos y demás descendientes, quienes heredan de acuerdo con las reglas legales y el derecho de representación cuando corresponde.

02

Ascendientes

Padres y demás ascendientes pueden ser llamados a heredar cuando no existen descendientes.

04

Parientes colaterales

Hermanos, sobrinos, tíos y otros parientes colaterales pueden ser llamados hasta el cuarto grado cuando no existen herederos de orden preferente.

05

Herederos testamentarios

Son las personas instituidas como herederas por medio de un testamento válido, dentro de los límites permitidos por la ley.

PORCIÓN LEGÍTIMA

Determinados herederos cuentan con una protección especial

Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge son herederos legitimarios. La ley les reserva una porción de la herencia de la que no pueden ser privados mediante testamento o donaciones que excedan la parte disponible.

01

Descendientes

Hijos, nietos y demás descendientes cuando corresponda.

02

Ascendientes

Padres y demás ascendientes en ausencia de descendientes.

03

Cónyuge

Cuenta con derechos sucesorios y protección de su porción legítima.

DECLARATORIA RECONOCIMIENTO JUDICIAL
DECLARATORIA DE HEREDEROS

La resolución que reconoce la calidad de heredero

En una sucesión intestada, el juez dicta la declaratoria de herederos una vez acreditados el fallecimiento, los vínculos familiares y el cumplimiento de los trámites procesales correspondientes.

La declaratoria permite demostrar frente a terceros quiénes han sido reconocidos como herederos dentro del proceso.

Cuando existen bienes registrables, como inmuebles o automotores, la declaratoria constituye un paso esencial para realizar su adjudicación, inscripción o transferencia.

La declaratoria no reemplaza la partición. Reconoce la calidad de heredero. La distribución concreta de los bienes puede requerir posteriormente una partición, adjudicación e inscripción.
BIENES Y OBLIGACIONES

¿Qué sucede con las deudas del causante?

La herencia no está formada solamente por bienes. También pueden existir obligaciones, gastos y deudas que deben ser identificados y atendidos dentro del proceso sucesorio.

Como regla general, los herederos responden por las deudas y cargas de la sucesión hasta el valor de los bienes hereditarios recibidos.

DISPOSICIONES DE ÚLTIMA VOLUNTAD

El testamento

Es un acto escrito mediante el cual una persona dispone sobre sus bienes y otras cuestiones para después de su fallecimiento, dentro de los límites legales.

TESTAMENTO OLÓGRAFO

Escrito de puño y letra

Debe estar íntegramente escrito, fechado y firmado por la persona que dispone de sus bienes.

Luego del fallecimiento requiere su presentación y el procedimiento judicial correspondiente para comprobar su autenticidad y disponer su protocolización.

ESCRITURA PÚBLICA

Otorgado ante escribano

Se realiza mediante escritura pública con intervención de escribano y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley.

Permite contar con asesoramiento profesional y una mayor seguridad respecto de la conservación y formalidad del acto.

La libertad de testar no es absoluta.

Cuando existen herederos legitimarios, el testamento debe respetar la porción que la ley les reserva. Solamente puede disponerse libremente de la parte disponible.

DERECHO DE REPRESENTACIÓN

Los descendientes pueden ocupar el lugar de quien no hereda

El derecho de representación permite que determinados descendientes ocupen el lugar de una persona que habría sido llamada a heredar, pero no puede o no quiere hacerlo en los casos previstos por la ley.

De esta manera, los representantes reciben la parte que le habría correspondido a la persona representada.

CAUSANTE Persona fallecida
DESCENDIENTE Falleció antes
REPRESENTANTE Nieto/a
REPRESENTANTE Nieto/a
JUEZ COMPETENTE

¿Dónde debe iniciarse la sucesión?

Como regla general, el proceso debe iniciarse ante el juez correspondiente al último domicilio de la persona fallecida.

Ese domicilio no necesariamente coincide con el lugar del fallecimiento ni con la ubicación de los bienes. Debe analizarse dónde tenía el causante su último domicilio efectivo.

PROCESO SUCESORIO

Etapas habituales del trámite

La duración y las actuaciones necesarias dependen de la documentación disponible, los bienes existentes, la cantidad de herederos y la existencia de conflictos.

01
ANÁLISIS INICIAL

Recolección de documentación

Se identifican los herederos, los vínculos familiares, el último domicilio y los bienes conocidos.

02
PRESENTACIÓN

Inicio del expediente

Se presenta la documentación y se solicita formalmente la apertura del proceso sucesorio.

03
PUBLICIDAD

Publicación de edictos

Se cumplen las publicaciones ordenadas para convocar a quienes se consideren con derecho sobre la herencia.

04
RECONOCIMIENTO

Declaratoria o aprobación del testamento

Se reconoce judicialmente a los herederos o se aprueba formalmente el testamento presentado.

05
PATRIMONIO

Denuncia y valuación de bienes

Se incorporan los bienes, informes, valuaciones y demás elementos necesarios para avanzar.

06
DISTRIBUCIÓN

Partición y adjudicación

Se determina qué bienes o porcentajes corresponden a cada heredero mediante acuerdo o decisión judicial.

07
FINALIZACIÓN

Inscripción o transferencia

Se inscriben las adjudicaciones en los registros o se instrumentan las transferencias correspondientes.

DOCUMENTACIÓN HABITUAL

¿Qué documentación puede ser necesaria?

La documentación concreta depende de los vínculos, los bienes y las características particulares de cada sucesión.

01

Partida de defunción

Documento que acredita el fallecimiento del causante.

02

DNI

Documentación del causante y de quienes solicitan ser reconocidos como herederos.

03

Partidas de nacimiento

Permiten acreditar el vínculo entre descendientes, ascendientes y el causante.

04

Partida de matrimonio

Puede ser necesaria para acreditar el vínculo del cónyuge sobreviviente.

05

Testamento

Debe acompañarse o informarse su existencia cuando el causante dejó disposiciones testamentarias.

06

Escrituras

Títulos, datos catastrales e información relacionada con inmuebles.

07

Títulos automotores

Datos de dominio y documentación de vehículos incluidos en la herencia.

08

Información financiera

Datos bancarios, inversiones, participaciones, créditos y deudas conocidas.

SITUACIONES FRECUENTES

Cada sucesión puede presentar desafíos diferentes

La estrategia debe adaptarse a la documentación, la composición familiar, el patrimonio y la existencia de acuerdos o conflictos.

01

Herederos que no se ponen de acuerdo

Puede ser necesario negociar la administración, la valuación, la venta o la distribución de los bienes.

02

Bienes no declarados inicialmente

Pueden incorporarse posteriormente nuevos bienes al expediente sucesorio.

03

Herederos desconocidos o ausentes

Deben cumplirse las medidas procesales necesarias para proteger sus derechos y permitir la continuidad.

04

Inmuebles ocupados

Puede requerirse regular el uso, la administración o la situación de quien ocupa el bien.

05

Deudas y acreedores

Es necesario identificar el pasivo antes de efectuar una distribución definitiva.

06

Cesión de derechos hereditarios

Un heredero puede transmitir sus derechos hereditarios mediante el instrumento y las formalidades legales correspondientes.

PREGUNTAS FRECUENTES

Consultas sobre sucesiones

Para disponer, adjudicar, vender o inscribir bienes registrables a nombre de los herederos generalmente es necesario tramitar el proceso sucesorio y obtener el reconocimiento judicial correspondiente.

Sí. Uno de los interesados puede promover el proceso, aunque deberá denunciar a los demás herederos conocidos para que puedan intervenir.

No. El testamento debe presentarse dentro del proceso sucesorio para que se controle su validez, se cumplan las formalidades y puedan ejecutarse sus disposiciones.

No existe un plazo único. Depende de la jurisdicción, la documentación disponible, la cantidad de bienes, el número de herederos y la existencia de acuerdos o conflictos.

El bien puede ser denunciado e incorporado posteriormente al expediente, aunque la declaratoria ya haya sido dictada.

Puede instrumentarse una venta cuando se cumplen los requisitos procesales, registrales y fiscales correspondientes. La modalidad dependerá de la etapa del expediente y del acuerdo entre los herederos.

Como regla general, responden hasta el valor de los bienes hereditarios recibidos. Sin embargo, deben analizarse las circunstancias y la conducta asumida por cada heredero dentro del proceso.

En determinados casos sus descendientes pueden ocupar su lugar mediante el derecho de representación y recibir la parte que le habría correspondido.

No. Hasta la partición, los herederos tienen derechos sobre la herencia en estado de indivisión. La adjudicación concreta de bienes se define posteriormente.

EN SÍNTESIS

Aspectos centrales de una sucesión

01

Se abre con el fallecimiento del causante.

02

Comprende bienes, derechos y obligaciones transmisibles.

03

Puede ser legítima, testamentaria o parcialmente testamentaria.

04

La declaratoria reconoce judicialmente a los herederos.

05

La partición determina la adjudicación concreta de los bienes.

06

Los bienes registrables requieren su correspondiente inscripción.

ASESORAMIENTO PROFESIONAL

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Podemos analizar la documentación, identificar a los herederos y acompañarte durante la declaratoria, la partición y la inscripción de los bienes.

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